| Art. 32 |
1. El rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda podrá beneficiarse de una reducción del 60 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Esta reducción será del 90 por 100 cuando se trate de arrendamientos de viviendas que se encuentren en zonas de mercado tensionado, conforme a la normativa reguladora del derecho a la vivienda, y el arrendamiento se realice a personas jóvenes menores de 35 años o a personas en situación de vulnerabilidad económica. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta reducción. |
El rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda podrá beneficiarse de una reducción del 60 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. |