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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 41.2.c c) Las aportaciones realizadas por la persona contribuyente a sistemas de previsión social constituidos a favor de su cónyuge o pareja de hecho, cuando este último no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. El límite máximo de esta reducción será de 2.400 euros anuales. c) Las aportaciones realizadas por la persona contribuyente a sistemas de previsión social constituidos a favor de su cónyuge, cuando este último no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. El límite máximo de esta reducción será de 2.400 euros anuales.

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