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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 53.2 2. Las aportaciones a que se refiere el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible general del aportante, con el límite máximo conjunto de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales por cada persona con discapacidad. Las aportaciones que excedan de los límites anteriores no podrán ser objeto de reducción en ejercicios futuros. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales para la aplicación de esta reducción. 2. Las aportaciones a que se refiere el apartado anterior darán derecho a reducir la base imponible general del aportante, con el límite máximo conjunto de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales por cada persona con discapacidad.

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