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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 80 Las personas contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos e hijas por decisión judicial, sin derecho a su inclusión en la unidad familiar, podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite del 30 por 100 de la base imponible general. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. Las personas contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos e hijas por decisión judicial, sin derecho a su inclusión en la unidad familiar, podrán aplicar una deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas.

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