| Art. 89 |
1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas. 2. Esta deducción será del 25 por 100 cuando la persona contribuyente sea mujer. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. |
1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. |