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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 9.5 El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 183.600 euros. El límite de exención previsto en el número 5 del artículo 9 de esta Norma Foral no se aplicará a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador reguladas en dicho apartado que deriven de extinciones de relaciones laborales producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

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