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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 90 1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva creación. 2. Esta deducción será del 35 por 100 cuando la persona contribuyente sea mujer. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. 1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva creación. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción.

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