| Art. 90 |
1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva creación. 2. Esta deducción será del 35 por 100 cuando la persona contribuyente sea mujer. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. |
1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por 100 de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en entidades de nueva creación. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta deducción. |