Artículo 101. Período impositivo inferior al año natural.
Se da nueva redacción al apartado 2 según NF 2/2025
| Art. 101 | Con efectos desde 1 de enero de 2025 | Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024 |
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| 2. | 1. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta.
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2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el período impositivo finalizará, devengándose el impuesto en la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 98 de esta Norma Foral para los casos en que se opte por la tributación conjunta, en cuyo caso y a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre. |
