Artículo 16. Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria.
Se añade nueva letra f) según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
Se considerarán rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, entre otros, los siguientes:
f) Las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación por los gastos soportados por esta como consecuencia de su trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas que no excedan de los importes establecidos en cada momento por Convenio Colectivo, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
f) Las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación por los gastos soportados por esta como consecuencia de su trabajo desarrollado en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas que no excedan de los importes establecidos en cada momento por Convenio Colectivo, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos.
