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Se añade nueva letra h) e i) en el apartado 2 según NF 2/2025
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie:  

Con efectos desde 1 de enero de 2025
h)    La entrega por parte del empleador o empleadora de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de su actividad laboral, en la modalidad de teletrabajo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 

Con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive 
i) La utilización de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo o viceversa. A estos efectos, se incluyen las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico de acuerdo con la definición de las mismas contenida en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo de 15 de enero de 2013.  

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