Artículo 18. Otros rendimientos del trabajo
Se modifica el primer párrafo de la letra a) según NF 2/2025
| Art. 18 | Con efectos desde 1 de enero de 2026 | Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025 |
|---|---|---|
| a) | a) Las siguientes prestaciones, salvo que en esta Norma Foral se les otorgue una calificación distinta: | a) Las siguientes prestaciones: |
