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Se modifica el primer párrafo del apartado 3 según NF 2/2025
Art. 39 Con efectos desde 1 de enero de 2026 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2025
3.
3.    No obstante, cuando el rendimiento neto procedente de los rendimientos previstos en las letras a), b), c) y d) del artículo 37, de esta Norma Foral tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente, se integrará en un 60 por 100. Este porcentaje de integración será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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3.    No obstante, cuando el rendimiento neto procedente de los rendimientos previstos en el artículo 37 de esta Norma Foral tenga un período de generación superior a dos años y no se obtenga de forma periódica o recurrente, se integrará en un 60 por 100. Este porcentaje de integración será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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