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Se modifica el primer párrafo del requisito Segundo de la letra c) del punto 2 según NF 2/2025
Art. 41 Con efectos desde 1 de enero de 2025 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024
2.c) 2º
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Segundo: Que, si el o la transmitente venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas en el plazo de dos años desde el momento de la transmisión.  
A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
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Segundo: Que, si el o la transmitente venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer dichas funciones y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas desde el momento de la transmisión.
A estos efectos no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
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