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Se da nueva redacción a la letra b) del apartado 2 según NF 2/2025
Art. 60 Con efectos para los periodos impositivos 2025-2035, ambos inclusive Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024
2.b
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Los rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas especiales de valoración:  
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b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad de la persona o entidad pagadora:  
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para la persona o entidad pagadora, incluidos los tributos que graven la operación.  
- En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior.  
La valoración resultante en el supuesto de uso se podrá reducir en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).  
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.  
En el caso de la utilización de los medios de transporte señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos.  
La valoración prevista en el párrafo anterior se podrá reducir en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos eléctricos de batería (BEV) o vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o vehículos eléctricos de células de combustible (FCV) o vehículos eléctricos híbridos de células de combustible (FCHV).  
En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando la persona o entidad pagadora satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que supongan para éste.  
Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las reglas establecidas en esta letra.
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2. Los rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes reglas especiales de valoración:
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b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del pagador: 
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. 
- En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. 
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. 
En el caso de la utilización de los medios de transporte señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos. 
En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que supongan para éste. 
Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las reglas establecidas en esta letra. 
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