Artículo 73. Reducción por tributación conjunta.
Se da nueva redacción al artículo según NF 2/2025
| Art. 73 | Con efectos desde 1 de enero de 2025 | Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024 |
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En los supuestos de tributación conjunta, la base imponible general del Impuesto se reducirá en 4.800 euros anuales. |
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800 euros anuales por declaración. 2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.169 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral. |
