Artículo 83 bis. Deducción por cuidado de menores y personas dependientes
Nuevo artículo según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Los y las contribuyentes que satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a trabajadores o trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de determinadas personas, podrán practicar una deducción de 250 euros por periodo impositivo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
2. La deducción resultará aplicable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el o la contribuyente conviva con una o varias personas menores de 12 años, sean descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas del mismo o de la misma, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de esta Norma Foral.
b) Que el o la contribuyente conviva con una o varias personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción hasta el segundo grado que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes previstas en los artículos 79 y 81 de esta Norma Foral.
c) Que el o la contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad referidos en la letra b) anterior.
3. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que alguno de los o de las contribuyentes que satisfaga cantidades por la contratación esté en situación de alta en la Seguridad Social como persona empleadora titular de un hogar familiar, haya contratado con carácter indefinido una o varias personas respecto de las que cotice en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito anterior, cuando la contratación se formalice a través de empresas que proporcionan servicios de asistencia y cuidado personal en el hogar.
En el período impositivo en el que se efectúe la contratación o la extinción de la relación laboral, la duración mínima del contrato será de 183 días.
b) Los y las contribuyentes, y en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el ejercicio, salvo que tengan reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 82 de la presente Norma Foral.
4. El importe de la deducción prevista en el apartado 1 anterior será de 500 euros por periodo impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado de personas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Los y las contribuyentes que satisfagan cantidades por la contratación de forma indefinida a trabajadores o trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de determinadas personas, podrán practicar una deducción de 250 euros por periodo impositivo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.
2. La deducción resultará aplicable cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el o la contribuyente conviva con una o varias personas menores de 12 años, sean descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas del mismo o de la misma, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 79 de esta Norma Foral.
b) Que el o la contribuyente conviva con una o varias personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en línea directa, por consanguinidad, afinidad, adopción hasta el segundo grado que tengan la consideración de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 % o que tengan reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero , por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación de la deducción por descendientes o ascendientes previstas en los artículos 79 y 81 de esta Norma Foral.
c) Que el o la contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho tengan reconocido alguno de los grados de dependencia o discapacidad referidos en la letra b) anterior.
3. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que alguno de los o de las contribuyentes que satisfaga cantidades por la contratación esté en situación de alta en la Seguridad Social como persona empleadora titular de un hogar familiar, haya contratado con carácter indefinido una o varias personas respecto de las que cotice en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito anterior, cuando la contratación se formalice a través de empresas que proporcionan servicios de asistencia y cuidado personal en el hogar.
En el período impositivo en el que se efectúe la contratación o la extinción de la relación laboral, la duración mínima del contrato será de 183 días.
b) Los y las contribuyentes, y en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, deben desarrollar actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas en el ejercicio, salvo que tengan reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia que den derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 82 de la presente Norma Foral.
4. El importe de la deducción prevista en el apartado 1 anterior será de 500 euros por periodo impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideración de profesional del cuidado de personas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 anterior, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
