Artículo 83 quinquies. Deducción por viudedad
Nuevo artículo según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Por cada contribuyente que sea viuda o viudo se aplicará una deducción de 200 euros.
La aplicación de esta deducción requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
2. Los y las contribuyentes con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
4. Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 83 de esta Norma Foral.
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Por cada contribuyente que sea viuda o viudo se aplicará una deducción de 200 euros.
La aplicación de esta deducción requerirá que el o la contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.
2. Los y las contribuyentes con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0200 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.
3. A los efectos del presente artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 65 y 66 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
4. Esta deducción es incompatible con la deducción prevista en el artículo 83 de esta Norma Foral.
