Artículo 83 ter. Deducción por reincorporación laboral tras cuidado de hijos
Nuevo artículo según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Las personas contribuyentes que sean mujeres podrán aplicar, en el ejercicio en el que se reincorporen al mercado laboral, tras haber paralizado o cesado en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad, una deducción de 1.500 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos hasta la reincorporación.
Esta deducción se incrementará en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples.
2. Para la aplicación de la deducción se deberán cumplir los requisitos que se establecen a continuación:
a) Haber estado de alta en la seguridad social en calidad de persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, persona socia trabajadora de cooperativa o personal funcionario, durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses inmediatos y anteriores a la fecha del nacimiento o formalización de la adopción.
b) No haber desempeñado actividad retribuida durante, al menos, los 12 meses inmediatos y posteriores a la fecha de finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menor remunerados y legalmente reconocidos.
c) Haberse reincorporado al mercado laboral dentro del periodo comprendido entre la finalización del plazo mínimo de 12 meses establecido en la letra b) anterior y los 12 meses posteriores al día en el que el menor que genere el derecho a aplicar la deducción cumpla los tres años.
A estos efectos, se considerará asimismo que se han reincorporado al mercado laboral las personas inscritas como demandantes de empleo y servicios en Lanbide Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Se entenderá asimismo cumplido el requisito a que se refiere la letra b) del apartado anterior cuando la persona contribuyente haya continuado con su actividad laboral durante el periodo al que se refiere dicha letra, pero haya pasado a acogerse durante el mismo a una modalidad de jornada reducida de trabajo que suponga trabajar un máximo del 67 por ciento del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
Cuando se dé la circunstancia señalada en este apartado se entenderá que se ha producido la reincorporación al mercado laboral a que se refiere la letra c) del apartado anterior cuando la persona contribuyente pase a realizar una jornada de trabajo que suponga trabajar, al menos, el 85 por ciento del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
En estos supuestos, la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo se prorrateará en función del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que se aplique.
4. Cuando la paralización o cese de la actividad se haya extendido durante una fracción de año la cuantía de la deducción será proporcional al número de días que dicha fracción represente sobre la totalidad del mismo.
Cuando exista más de una persona progenitora o adoptante que convivan con el o la menor que genere el derecho a aplicar la deducción, esta se practicará por mitades en la declaración de cada uno de ellos.
5. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra en el periodo impositivo de reincorporación al mercado laboral se podrán aplicar en las declaraciones de los cinco periodos impositivos siguientes.
6. A los efectos de este artículo, se asimilarán a los y las descendientes aquellas personas vinculadas a la persona contribuyente por razón de tutela, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. Las personas contribuyentes que sean mujeres podrán aplicar, en el ejercicio en el que se reincorporen al mercado laboral, tras haber paralizado o cesado en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad, una deducción de 1.500 euros por cada año de paralización o cese que transcurra desde la finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos hasta la reincorporación.
Esta deducción se incrementará en un 50 por 100 cuando se trate de partos o adopciones múltiples.
2. Para la aplicación de la deducción se deberán cumplir los requisitos que se establecen a continuación:
a) Haber estado de alta en la seguridad social en calidad de persona trabajadora por cuenta ajena o por cuenta propia, persona socia trabajadora de cooperativa o personal funcionario, durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses inmediatos y anteriores a la fecha del nacimiento o formalización de la adopción.
b) No haber desempeñado actividad retribuida durante, al menos, los 12 meses inmediatos y posteriores a la fecha de finalización de los permisos por nacimiento y cuidado de menor remunerados y legalmente reconocidos.
c) Haberse reincorporado al mercado laboral dentro del periodo comprendido entre la finalización del plazo mínimo de 12 meses establecido en la letra b) anterior y los 12 meses posteriores al día en el que el menor que genere el derecho a aplicar la deducción cumpla los tres años.
A estos efectos, se considerará asimismo que se han reincorporado al mercado laboral las personas inscritas como demandantes de empleo y servicios en Lanbide Servicio Vasco de Empleo u otros Servicios Públicos de Empleo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Se entenderá asimismo cumplido el requisito a que se refiere la letra b) del apartado anterior cuando la persona contribuyente haya continuado con su actividad laboral durante el periodo al que se refiere dicha letra, pero haya pasado a acogerse durante el mismo a una modalidad de jornada reducida de trabajo que suponga trabajar un máximo del 67 por ciento del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
Cuando se dé la circunstancia señalada en este apartado se entenderá que se ha producido la reincorporación al mercado laboral a que se refiere la letra c) del apartado anterior cuando la persona contribuyente pase a realizar una jornada de trabajo que suponga trabajar, al menos, el 85 por ciento del tiempo correspondiente a la jornada completa de su puesto de trabajo.
En estos supuestos, la deducción prevista en el apartado 1 de este artículo se prorrateará en función del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que se aplique.
4. Cuando la paralización o cese de la actividad se haya extendido durante una fracción de año la cuantía de la deducción será proporcional al número de días que dicha fracción represente sobre la totalidad del mismo.
Cuando exista más de una persona progenitora o adoptante que convivan con el o la menor que genere el derecho a aplicar la deducción, esta se practicará por mitades en la declaración de cada uno de ellos.
5. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra en el periodo impositivo de reincorporación al mercado laboral se podrán aplicar en las declaraciones de los cinco periodos impositivos siguientes.
6. A los efectos de este artículo, se asimilarán a los y las descendientes aquellas personas vinculadas a la persona contribuyente por razón de tutela, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción formalizados ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores.
