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Nuevo punto 8 según NF 2/2025

Con efectos para contratos de arrendamientos que se suscriban o prorroguen desde 1 de enero de 2026

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8. La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que él o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros 
 

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