Artículo 87. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
Nuevo apartado 10 según NF 2/2025
Con efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026.
La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que el o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros.
Con efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026.
La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que el o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros.
