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Nuevo apartado 10 según NF 2/2025

Con efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026. 

La aplicación de la deducción prevista en este artículo requerirá que el o la contribuyente tenga una base liquidable general y, en su caso, una base liquidable del ahorro, iguales o inferiores a 68.000 euros. 

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