Artículo 89. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.
Se da nueva redacción al apartado 1, se añade una letra g) en el apartado 2 y se da nueva redacción al primer párrafo del apartado 3 según NF 2/2025
| Art. 89 | Con efectos desde 1 de enero de 2025 | Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024 |
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| 1.2g).3. | 1. Las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.200 euros y del 15 por 100, con el límite de 1.800 euros si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras.
...2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos: ... g) En el caso de aportaciones al capital social de cooperativas, las aportaciones deberán tener el carácter de obligatorias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre de Cooperativas de Euskadi. 3. Asimismo, las personas contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 6.000 euros y del 15 por 100, con un límite de 9.000 euros si son mujeres, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. ... |
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.200 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.
...... 3. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 6.000 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, provenientes de préstamos de Fondos constituidos por las Administraciones Públicas vascas, que se destinen a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores. |
