Artículo 9. Rentas exentas
Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 5 según NF 2/2025
| Art. 9 | Con efectos desde 1 de enero de 2025 | Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024 |
|---|---|---|
| 5. | El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 183.600 euros | El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros. |
