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Se da nueva redacción al último párrafo del apartado 5 según NF 2/2025
Art. 9 Con efectos desde 1 de enero de 2025 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024
5. El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 183.600 euros El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

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