Artículo 93 ter. Normas comunes para la aplicación de deducciones.
Se introduce nuevo capítulo según NF 2/2025
CAPÍTULO VII TER NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
Nuevo artículo según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. La aplicación de las deducciones de la cuota íntegra previstas en esta Norma Foral no aplicadas por insuficiencia de cuota, que establezcan la facultad de ser practicadas en los periodos impositivos inmediatos y sucesivos, deberá efectuarse, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo de origen, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo máximo previsto en cada una de ellas mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por cada concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la deducción prevista en el artículo 88 de esta Norma Foral, que se aplicará en los términos establecidos en el citado artículo.
CAPÍTULO VII TER NORMAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
Nuevo artículo según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
1. La aplicación de las deducciones de la cuota íntegra previstas en esta Norma Foral no aplicadas por insuficiencia de cuota, que establezcan la facultad de ser practicadas en los periodos impositivos inmediatos y sucesivos, deberá efectuarse, respetando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el período impositivo de origen, en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo máximo previsto en cada una de ellas mediante la acumulación a deducciones pendientes de ejercicios posteriores.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se realizará en el primer periodo impositivo en que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la aplicación de la deducción que por cada concepto se haya generado en el período impositivo en que se va a hacer efectiva, en todo o en parte, la aplicación de las deducciones pendientes.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a la deducción prevista en el artículo 88 de esta Norma Foral, que se aplicará en los términos establecidos en el citado artículo.
