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Se suprime el último párrafo del apartado 1 según NF 2/2025



 
Art. 97 Con efectos desde 1 de enero de 2025 Con efectos hasta 31 de diciembre de 2024
1. ... En los casos de mantenimiento de la convivencia, una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial o producida la extinción de la pareja de hecho, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta. 

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