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2. Contribuyente:

Parentesco:Batuz
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona fallecida, así como el grupo al que pertenece y el porcentaje de discapacidad, en su caso.

  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.

Grupo:

  • Grupo 1:
    • Cónyuge,
    • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
    • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
    • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • Grupo 2:

    Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).

  • Grupo 3:
    • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
    • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
    • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • Grupo 4:
    • Colateral cuarto grado (primos/as),
    • Resto de grados y extraños.

Tipo discapacidad o dependencia:

  • A: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • B: Grado igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • C: Grado igual o superior al 65% Dependencia moderada (Grado I).
  • D: Grado igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona, Dependencia severa (Grado II).
  • E: Grado igual o superior al 75% con 40 o más puntos de ayuda de tercera persona, Gran dependencia (Grado III).

Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona fallecida hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

3. Datos del Causante - Instituyente:
 

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Causante - Instituyente: Datos de la persona fallecida.

Fecha de devengo: Será la fecha de fallecimiento, salvo en supuestos de devengos diferidos, como por ejemplo, uso de poder testatorio, fideicomisos, condiciones, etc.

4. Importe hereditario individual

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Importe hereditario individual:

Se consignará la porción hereditaria que corresponda individualmente a cada sujeto pasivo, o en su caso el legado, de acuerdo con las disposiciones testamentarias o reglas abintestato. No será obligatorio rellenarlo si se ha marcado prescrito o no sujeto.

Exenciones:

Se consignarán los bienes exentos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 4/2015.

5. Reducciones:

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Reducción por parentesco:

  • Si el parentesco es cónyuge o pareja de hecho, constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 €.
  • Si se trata de colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as): 40.000 €.
  • Si se trata de colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, (suegros/as, nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho): 20.000 €.
  • Si son colaterales de cuarto grado (primos/as), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, gradosmás distantes y extraños: no hay reducción.

Reducción por discapacidad o dependencia: 100.000 €.

Se consignará la reducción que corresponda por el grado de minusvalía que pudiera tener el sujeto pasivo. La reducción por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial se aplicará independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco o relación con la o el causante.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquellas que determinan derecho a deducción en el IRPF, según la normativa propia de este Impuesto.

Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

6. Base liquidable:
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Cuota a ingresar

La base liquidable se traslada a la escala de gravamen y se obtiene el tipo impositivo en función de la cuantía de la base liquidable y el grado de parentesco entre la persona transmitente y la adquirente, salvo para el grupo I (cónyuge o pareja de hecho constituida según la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente en línea recta por consanguinidad, adoptante o adoptado), al que se le aplica el tipo impositivo del 1,5%.

  • Tarifa I (Grupos II y III): Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
  • Tarifa II (Grupo IV): Extraños/as y primos/as.
 

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