Autoliquidación Modelo 651 (página 6)
1. Autoliquidación:

Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
2. Contribuyente:

Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
Grupo 1:
En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Normativa aplicable:
Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Donante:

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
4. Reducciones:

Reducción por adquisición de vivienda habitual:
95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.
En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.
5. Base liquidable:

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.

Hay que rellenar una página por cada persona donataria.
2. Contribuyente:

Parentesco:
Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
- CY Cónyuge.
- PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
- AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
- DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
- C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
- C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
- AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
- DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
- C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
- OT Resto de grados y extraños.
Grupo 1:
- Cónyuge,
- Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
- Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
- Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
- Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
- Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
- Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
- Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
- Colateral cuarto grado (primos/as),
- Resto de grados y extraños.
En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.
Normativa aplicable:
Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.
3. Donante:

Donante: la persona que entrega.
Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.
4. Reducciones:

Reducción por adquisición de vivienda habitual:
95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.
En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.
5. Base liquidable:

Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018
Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.
La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.
Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.
Al Resto de parentescos: se aplicará la:
Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

* Tarifa I (Grupos II y III):
Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.
** Tarifa II (Grupo IV):
Extraños/as y primos/as.
Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.
