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1. Autoliquidación:

  Batuz


Hay que rellenar una página por cada persona donataria.

2. Contribuyente:

Batuz

Parentesco:

Se hará constar la identificación y parentesco del contribuyente con la persona donante, así como el grupo al que pertenece.
  • CY Cónyuge.
  • PH Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003.
  • AS Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…).
  • DS Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
  • C2 Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
  • C3 Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…).
  • AA Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…).
  • DA Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
  • C4 Colateral cuarto grado (primos/as).
  • OT Resto de grados y extraños.
Grupo:

Grupo 1:
  • Cónyuge,
  • Pareja de hecho constituida según Ley 2/2003,
  • Ascendientes en línea recta por consanguinidad (padre, madre, abuelo/a,…),
  • Descendientes en línea recta por consanguinidad (hijo/a, nieto/a,…).
Grupo 2:
  • Colateral segundo grado por consanguinidad (hermano/a).
Grupo 3:
  • Colateral tercer grado por consanguinidad (tío/a, sobrino/a,…),
  • Ascendientes por afinidad, incluidos los de la pareja de hecho, (suegros/as…),
  • Descendientes por afinidad, (nueras, yernos y descendientes del otro cónyuge o pareja de hecho).
Grupo 4:
  • Colateral cuarto grado (primos/as),
  • Resto de grados y extraños.
Patrimonio preexistente:

En el caso de que la persona donataria hubiera sido residente en el País Vasco durante un periodo inferior a cinco años a la fecha del fallecimiento, se deberá indicar el Patrimonio preexistente del contribuyente a dicha fecha.

Normativa aplicable:

Sólo a consignar en los supuestos que proceda la aplicación de normativa fiscal distinta a la del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Donante:

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Donante: la persona que entrega.

Estado civil: Si el estado civil es casado/a o pareja de hecho, deberá consignar el régimen económico.

4. Reducciones:

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Reducción por adquisición de vivienda habitual:

95% x Base imponible de la adquisición de vivienda habitual. Límite máximo: 215.000 €.

En el caso de adquisición de la vivienda en la que la persona adquirente hubiese convivido con la transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 215.000 €.

5. Base liquidable:

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Escala de gravamen para hechos imponibles ocurridos a partir del 1/01/2018

Después de aplicar las posibles reducciones, debe calcularse la cuota a ingresar.

La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, el tipo o la tarifa que corresponda en función de los grupos de grado de parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho y parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción: se aplicará un tipo fijo del 1,5%.

Al Resto de parentescos: se aplicará la:

Tarifa I (Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as consanguíneos, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras, etc.) o la Tarifa II (Extraños/as, primos/as, cuñados/as, tíos/as políticos/as, sobrinos/as políticos/as, etc.)

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* Tarifa I (Grupos II y III):

Ascendientes y descendientes del otro/a cónyuge o pareja de hecho, hermanos/as, tíos/as, sobrinos/as consanguíneos, suegros/as, yernos y nueras.

** Tarifa II (Grupo IV):

Extraños/as y primos/as.

Fecha y Firma: Se deberá firmar el impreso por la persona presentadora o contribuyente en la página 6 y la carátula.

Preguntas frecuentes

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