¿Qué consecuencias fiscales tiene que la fecha de expedición y de operación corresponda a ejercicios o periodos distintos?
Puede darse el caso de que se expida la factura en un periodo impositivo posterior a la fecha de operación. Por ejemplo, un servicio o bien entregado el día 26/12/2024, cuya factura se expida el 03/01/2025.
En este caso, para el emisor de la factura:
En este caso, para el emisor de la factura:
- La anotación en el LROE se realiza en la fecha de expedición, es decir, en el LROE del 2025. Esta anotación en el LROE debe hacerse antes del vencimiento del periodo de IVA correspondiente a la fecha de operación de la factura (en nuestro caso, antes del 31 de enero de 2025).
- Imputará el IVA repercutido en el último periodo del 2024 (según la fecha de operación).
- Será un ingreso del 2024 de cara al IRPF (según fecha de operación).
- Se anota en el LROE de la fecha de recepción de la factura (que no puede ser nunca anterior a la fecha de expedición de la factura), es decir, en el LROE del año 2025. Esta anotación en el LROE debe hacerse antes del vencimiento del periodo de liquidación del IVA correspondiente a la fecha de recepción de la factura (en nuestro caso antes del 25 de abril de 2025).
- Imputará el IVA que le ha sido repercutido en el primer trimestre de 2025 (según fecha de recepción de la factura).
- Será un gasto del 2024 de cara al IRPF (según fecha de operación).
