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Constituyen sectores diferenciados las actividades económicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Las actividades que tengan asignados grupos diferentes en el CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), es decir, cuando su clasificación a nivel de 3 dígitos no coincide. No se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15% del de esta última y, además, contribuya a su realización.
  2. Que además, el porcentaje de deducción de una actividad difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la actividad principal.
  3. Además, siempre constituyen sectores diferenciados, independientemente del código CNAE o del porcentaje de deducción:
    • Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia.
    • Las operaciones de arrendamiento financiero.
    • Las operaciones de cesión de créditos o préstamos (excepto "factoring").
Por tanto, la actividad principal junto con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta, constituirán otro sector diferenciado del principal. Finalmente, hay una serie de actividades que siempre contituyen un sector diferenciado (algunos regímenes especiales, arrendamiento financiero...).
 

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