Cálculo de la prorrata especial
El porcentaje de deducción, al igual que en la prorrata general, se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
- En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
- En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 40.000
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 20.000
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 20.000 (con IVA 24.200); por tanto, derecho a deducir la totalidad del IVA imputado, 4.200.
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 10.000 (con IVA 12.100); sin derecho a deducción de IVA.
- Gastos comunes a ambas actividades (que aplican prorrata): 5.000 (con IVA 6.050); derecho a deducir el 67% del IVA imputado, 703,5 (1.050x67%=703.5).
