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El porcentaje de deducción, al igual que en la prorrata general, se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
  • En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
  • En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
El porcentaje de deducción en la prorrata especial, a diferencia de la prorrata general, se aplicará solamente a aquellas gastos en bienes o servicios utilizados para diversas actividades (con derecho y sin derecho a deducción); las operaciones con derecho a deducción total se deducirán al 100%, mientras que las exentas, sin derecho a deducción serán al 0%.

Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
  • Actividad 1 (con derecho a deducción): 40.000
  • Actividad 2 (sin derecho a deducción): 20.000
Prorrata: [40.000/(40.000+20.000)]x100=66,66 (se redondea siempre al número entero siguiente, 67%).
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
  • Actividad 1 (con derecho a deducción): 20.000 (con IVA 24.200); por tanto, derecho a deducir la totalidad del IVA imputado, 4.200. 
  • Actividad 2 (sin derecho a deducción): 10.000 (con IVA 12.100); sin derecho a deducción de IVA.  
  • Gastos comunes a ambas actividades (que aplican prorrata): 5.000 (con IVA 6.050); derecho a deducir el 67% del IVA imputado, 703,5 (1.050x67%=703.5).
En total, se deduce 4.903,5 (4.200+703.5).

 

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