Cálculo de la prorrata general
El porcentaje de deducción, al igual que en la prorrata especial, se determinará multiplicando por cien el resultante de una fracción en la que figuren:
Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
- En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.
- En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.
Ejemplo: empresario o profesional que realiza dos actividades: una con derecho a deducción del 100% y otra sin derecho a deducción.
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 40.000
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 20.000
Los gastos de este empresario o profesional (con un IVA siempre del 21%) se desglosan de la siguiente manera:
- Actividad 1 (con derecho a deducción): 20.000 (con IVA 24.200); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 2.814 (4.200x67%=2.814)
- Actividad 2 (sin derecho a deducción): 10.000 (con IVA 12.100); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 1.407 (2.100x67%=1.407)
- Gastos comunes a ambas actividades 5.000 (con IVA 6.050); se aplica prorrata sobre la totalidad del IVA imputado, 703,5 (1.050x67%=703,5)
