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La transmisión de un inmueble supone el cambio de la titularidad del bien en Catastro y del recibo en IBI (el sujeto pasivo es el titular el 1 de enero).

Debe hacer el cambio en Catastro (Hacienda Foral de Bizkaia) si el inmueble está situado en Bizkaia, salvo en el caso de Bilbao y Basauri (donde se gestiona el Catastro desde sus propios ayuntamientos).

Respecto al recibo del IBI debe dirigirse a su ayuntamiento correspondiente salvo que tenga delegada la gestión en Hacienda Foral.

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