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En los casos de fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho se inscribirá de oficio la representación legal en el registro electrónico general de apoderamientos a favor del cónyuge o miembro de la pareja de hecho supérstite. La representación inscrita tendrá una validez de cinco años desde la fecha del fallecimiento.
No obstante, las personas sucesoras de la persona fallecida podrán ejercer el derecho de oposición contra la inscripción de oficio de la representación a favor del cónyuge o pareja de hecho supérstite, para lo que deberán acreditar su condición de sucesores.

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