¿Quién es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
Es el titular catastral que ostente el primer derecho en el siguiente orden de prelación:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Esto supone que, si en un bien inmueble concurren un derecho de usufructo y un derecho de propiedad, el sujeto pasivo del IBI será el titular del derecho de usufructo, estando no sujeto el nudo propietario.
