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  • En el catastro coexisten el año de construcción y el de rehabilitación. El primero nos indica el año en que finalizó la construcción del edificio (certificado de fin de obra).
  • Si se ha producido una rehabilitación integral del edificio, se graba también el año de finalización de esta.
  • Cuando existan ambos años, es el año de rehabilitación el que se tiene en cuenta a efectos de la valoración de la construcción.
  • En las construcciones rústicas existe el grado y el año de reforma, que permite determinar diferentes niveles de reforma inferiores a lo que es una rehabilitación integral.
Documentación a presentar.
  • Certificado fin de obra y/o escrituras que acredite la fecha de finalización de la obra
  • Fotografías.

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