Quiero recurrir el año de construcción.
- En el catastro coexisten el año de construcción y el de rehabilitación. El primero nos indica el año en que finalizó la construcción del edificio (certificado de fin de obra).
- Si se ha producido una rehabilitación integral del edificio, se graba también el año de finalización de esta.
- Cuando existan ambos años, es el año de rehabilitación el que se tiene en cuenta a efectos de la valoración de la construcción.
- En las construcciones rústicas existe el grado y el año de reforma, que permite determinar diferentes niveles de reforma inferiores a lo que es una rehabilitación integral.
- Certificado fin de obra y/o escrituras que acredite la fecha de finalización de la obra
- Fotografías.
