Quiero corregir la titularidad.
- Son titulares catastrales las personas físicas o jurídicas, que ostenten sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- a) Derecho de propiedad plena o menos plena.
- b) Derecho real de usufructo.
- c) Derecho real de superficie.
- d) Concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
Documentación a presentar.
- Fotocopia del título del bien (escrituras, nota del registro, sentencia judicial, documento administrativo, etc).
- En el caso de que la titularidad se haya adquirido mediante un negocio privado, además del título privado será necesario acreditar la presentación del impuesto correspondiente.
- En el caso de herencias, no se realizará el cambio de titularidad hasta que no se realice la aceptación de herencia. La fecha de efecto del cambio será la del fallecimiento.
