¿Cómo puedo compensar la pérdida patrimonial generada al transmitir valores por los que apliqué la deducción del art. 90 de la NF de IRPF?
La pérdida por la transmisión de acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición se pudo aplicar la deducción del artículo 90 de la NF 13/2013 del IRPF (deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras o vinculadas con la economía plateada), es una pérdida patrimonial de la base del ahorro y la forma de compensar y registrar en el borrador de renta dependerá de la causa/origen de la pérdida patrimonial:
- En general: Se podrá compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro generadas en el mismo ejercicio, y en su caso, el saldo negativo restante se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.
En este supuesto la pérdida patrimonial se debe registrar dentro del apartado “Otras transmisiones y otras ganancias o pérdidas” y en la casilla “Clave” seleccionar la opción: “Otras transmisiones (bases del ahorro)” - Excepción (desde 01/01/2022): Si la pérdida patrimonial es consecuencia de un concurso de acreedores o de otros supuestos de liquidación de la entidad, el saldo negativo restante tras aplicar la compensación con ganancias patrimoniales del ahorro podrá compensarse siguiendo este orden:
- Con el saldo positivo resultante de los rendimientos del capital de la base del ahorro. El saldo negativo restante:
- Con el límite del 25 % del saldo positivo resultante de la suma de rendimientos e imputaciones de renta de la BIG.
- El saldo negativo restante compensable: En el mismo orden en los 4 años siguientes
- Con el saldo positivo resultante de los rendimientos del capital de la base del ahorro. El saldo negativo restante:
