Disposición Adicional Cuadragésima Segunda – Rentabilidad positiva en sistemas de previsión social
| Art. o Disposición | Desde 1/1/2025 | Hasta 31/12/2024 |
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| Disp. Adic. 42ª | Cuando las entidades obligadas no aporten a la Administración tributaria la información relativa a la rentabilidad del producto o a la antigüedad de la persona perceptora, se aplicará un porcentaje del 1% por año de antigüedad con un límite del 35%, o del 25% si no se conoce la antigüedad. | No existe esta disposición en la versión de 2013 |
