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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Disp. Adic. 43ª El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87 podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda. Se entiende que concurre dicha circunstancia durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive. No existe esta disposición en la versión de 2013

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