Disposición Adicional Cuadragésima Tercera – Tensionamiento del mercado de la vivienda
| Art. o Disposición | Desde 1/1/2025 | Hasta 31/12/2024 |
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| Disp. Adic. 43ª | El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87 podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda. Se entiende que concurre dicha circunstancia durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive. | No existe esta disposición en la versión de 2013 |
