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Nueva disposición  según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2025

El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87, ambos de esta Norma Foral, podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda. 
A estos efectos, se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento en el mercado de vivienda durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive. 

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