Disposición Adicional Cuadragésima tercera. Tensionamiento del mercado de la vivienda.
Nueva disposición según NF 2/2025
Con efectos desde 1 de enero de 2025
El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87, ambos de esta Norma Foral, podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda.
A estos efectos, se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento en el mercado de vivienda durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive.
Con efectos desde 1 de enero de 2025
El límite previsto en el apartado 8 del artículo 86 y en el apartado 10 del artículo 87, ambos de esta Norma Foral, podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda.
A estos efectos, se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento en el mercado de vivienda durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive.
