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Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
 
Deducción por alquiler de vivienda habitual

Renta  
  • En relación con los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2026 o prorrogados, únicamente podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general, y, en su caso, una base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a 68.000 euros. Este límite podrá ser modificado reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda (Se entiende que concurre la circunstancia de tensionamiento durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive).
  • Las personas que en un ejercicio no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, pueden trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
  • Asímismo, durante los periodos impositivos de 2025-2029, las personas que no teniendo obligación de declarar, presenten la declaración y en la liquidación no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, tendrán derecho al abono de la cantidad que no hayan podido deducir. La cantidad abonada, se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes que pudieran existir por insuficencia de cuota.

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