Donación de familiares para la compra de vivienda (tributación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones)
En vigor a partir del 23/04/2025
Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
Están exentas del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las donaciones en metálico que cumplan los siguientes requisitos:
- Donatarios/as (personas que reciben el dinero) : contribuyentes con una edad inferior a 36 años.
- Donantes (personas que dan el dinero): cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, tengan su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho, en la adopción o en acogimiento permanente.
- Finalidad de la donación: que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad.
- El importe máximo del conjunto de las donaciones percibidas con derecho a aplicar lo dispuesto en este apartado por cada persona donataria será de 30.000 euros.
- Condiciones de la donación para estar exenta:
- La persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de la donación o, si hay donaciones sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
- Debe presentar en plazo la autoliquidación por el impuesto (modelo 651).
- En el documento público o privado de la donación debe constar de forma expresa que el destino del importe donado es la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria, así como del documento acreditativo de la transferencia.
- El donatario o donataria deberá ser menor de 36 años en el momento de la concurrencia del hecho imponible.
