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-    Con efectos a partir del 1 de enero de 2024 o desde una fecha anterior (2022 o 2023): no se debe presentar el modelo 140 de BILA, el borrador se calculará con la información del nuevo LROE 

-    Con efectos a partir del 1 de julio de 2024: el borrador se calculará con la información del nuevo LROE y del modelo 140 de BILA, que se deberá presentar en febrero. Las operaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2024 se deben anotar en el nuevo LROE y las realizadas antes de esa fecha se deben incluir en el modelo 140 de BILA. Una misma operación no debe registrarse en el nuevo LROE y en el modelo 140.

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