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Se añade nuevo número 38 según NF 2/2025

Con efectos desde 1 de enero de 2026
38. Las prestaciones contempladas en la letra a) del artículo 18 de esta Norma Foral percibidas por el acaecimiento de las contingencias y situaciones previstas en el tercer párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 19 y en el artículo 70 de la misma, excepto las prestaciones previstas en los números 1º, 2º, 4º, cuando las mutualidades de previsión social actúen como sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y 6.º, que se perciban en forma de renta, en la parte que se corresponda con los rendimientos a que se refiere el artículo 37. e) de esta Norma Foral.Para la aplicación de lo previsto en este número será necesario que la renta constituida tenga carácter vitalicio o, en el caso de tratarse de una renta temporal, ésta tenga una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos o financieros.

 

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