¿Cuándo se puede emitir una factura simplificada?
La obligación de facturación puede ser cumplida mediante la emisión de factura simplificada con los siguientes requisitos:
- Que sea por un importe inferior a 400€ (IVA incluido).
- Que sea por un importe inferior a 3.000€ en determinadas operaciones (IVA incluido): ventas al por menor (que el destinatario no sea empresario o profesional), servicios de ambulancia, hostelería, peluquería, lavandería, peajes, estacionamientos, transporte de personas y equipajes, uso de instalaciones deportivas, etc.
- Debe cumplir con los mismos requisitos que la factura ordinaria excepto en la identificación del destinatario si no es empresario o profesional.
