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Inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones inmobiliarias recogidas en la Norma Foral del IVA:
  1. Adquisición de un inmueble por un Empresario o Profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades al que se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto soportado, a otro empresario o profesional que tiene afecto el inmueble a su actividad; es requisito que el vendedor renuncie a la exención del IVA recogida en el Artículo 20.Uno.22 de la Norma Foral de IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo: el vendedor renuncia a la exención del IVA; el comprador ya no está sujeto al Impuesto de Transmisiones Onerosas (ITP), sino que se sujeta al IVA, que se autorepercute (debe ingresar el comprador la cuota de IVA correspondiente).Batuz 
  2. Según el artículo 84.Uno.2ºf de la Norma Foral de IVA, las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, para la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o entre el contratista y subcontratistas. En estos casos, es necesario que el promotor actúe como Empresario o Profesional.  Batuz
    • El subcontratista C, factura al subcontratista B, sin IVA; el subcontratista B se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El subcontratista B, factura al contratista A, sin IVA; el contratista A se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El contratista A, factura al promotor, sin IVA; el promotor se debe autorepercutir el IVA (y puede deducirselo).
    • El promotor, factura al comprador del inmueble, con IVA; el promotor debe repercutir el IVA al comprador.
  3. Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. En estos casos, con la inversión del sujeto pasivo se trata de evitar que las cuotas repercutidas y no ingresadas en la Hacienda Pública por parte de los transmitentes de los inmuebles, precisamente como consecuencia de su situación de insolvencia, puedan ser deducidas por los adquirentes de dichos inmuebles. Para que pueda operar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el vendedor sea empresario o profesional y el inmueble sea entregado a otro empresario o profesional como consecuencia de un proceso concursal.
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