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Por ejemplo, un profesional adquiere una máquina para utilizarla en sus actividades profesionales por valor de 20.000€ + 21% de IVA (4.200€). En el año 0, desarrolla dos actividades, una con derecho a deducir el 100% y otra sin derecho a deducción, aplicándose un 73% de deducción de la cuota al calcular la prorrata definitiva del año 0.
Batuz En este ejemplo, la regularización se desarrolla así:
  • Año 0: en el ejemplo se ha comprado el bien a mitad de año; dado que aún no conocemos el porcentaje deducible definitivo del año, utilizamos provisionalmente el porcentaje del año anterior (supongamos que fue el 70%, por lo que se deduce el 70% del IVA soportado, 2.940€); cuando a final de año calcula el porcentaje definitivo (73%), debe deducirse el 3% adicional (126€), independientemente de si hay una diferencia superior a 10 puntos. Ese porcentaje definitivo (73%), será la referencia para años posteriores.
  • Año 1: dado que difiere en menos de 10 puntos, no debe realizarse ninguna regularización (76-73= 3, que es inferior a 10).
  • Año 2: la diferencia es superior a 10 puntos, por lo que debe regularizar (90-73= 17); la diferencia (en este caso positiva: 4200*17%=714) se debe dividir entre 5 (10 si es inmueble) y el resultado será una deducción complementaria a efectuar (714/5=142,8€).
  • Año 3: la diferencia es superior a 10 puntos, por lo que debe regularizar (47-73= -26); la diferencia (en este caso negativa: 4200*-26%= - 1.092) se debe dividir entre 5 (10 si es inmueble) y el resultado será un ingreso complementario a efectuar (-1.092/5= -218,4€) .
  • Año 4: dado que difiere en menos de 10 puntos, no debe realizarse ninguna regularización (67-73= -6, que es inferior a 10).

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