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La regla de prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: especial y general.

La regla de prorrata especial será aplicable en los siguientes supuestos:
  • Cuando los sujetos pasivos opten por la aplicación de dicha regla en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
  • En caso de aplicar la prorrata general, si el montante total de las cuotas deducibles en un año natural excede en 10% a la cantidad que podría deducir aplicando la prorrata especial, obligatoriamente se debe aplicar la prorrata especial.
En el caso de tener actividad en más de un sector diferenciado, se debe aplicar la regla de prorrata a cada sector diferenciado de manera independiente. En caso de que sea un gasto que sea imputable a distintos sectores diferenciados, debe aplicarse una prorrata específica para los sectores implicados.

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