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Las altas de obra nueva las debe solicitar el promotor, pero en todo caso, aquellos que ostenten un derecho (propiedad/usufructo/superficie/concesión) sobre un Bien Inmueble, tienen la obligación de estar correctamente dados de alta en catastro.

El promotor podrá ir presentando los documentos a medida que realice las ventas.Puede realizar las solicitudes de cambio a través de la página web de catastro  www.bizkaia.eus/catastro.
Los propietarios podrán realizar la consulta de los bienes a su nombre, a través de Internet en la OFICINA VIRTUAL DE CATASTRO, en bizkaia.eus.

Para realizar las consultas en la oficina virtual, se necesita disponer de la BAK, BAKQ o cualquier certificado de identidad electrónico.

En los casos de omitidos (alguien compra un elemento que no esta dado de alta porque el promotor no presentó en su día el alta de obra nueva), la administración iniciará de oficio un procedimiento de regularización y requerirá la documentación necesaria al propietario de la edificación en el momento de detectarse el omitido. El nuevo propietario tiene la obligación de notificar que es el nuevo propietario y debe facilitar el alta aportando la documentación necesaria

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